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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las pruebas que se pongan sobre la mesa (fotos, videos, documentos, testigos, etc.), ya sea que las lleven las personas que presentaron la queja, las autoridades o la propia Comisión, se van a revisar todas juntas, no por separado. Se van a analizar con base en lo que dice la ley, la lógica y lo que la gente sabe por experiencia normal, para ver si con todo eso se puede demostrar si realmente pasaron los hechos denunciados.

Texto oficial

Artículo 62.- Las pruebas que se presenten por las personas peticionarias o presuntas víctimas, por las autoridades o personas servidoras públicas a las que se imputen las violaciones o bien las que se allegue por cualquier medio la Comisión, serán valoradas en su conjunto de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos que sustentan la queja.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 16) ↗

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