Artículo 63 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja, la investigación debe terminar con un documento que diga si lo que se denunció realmente pasó o no, y si hace falta, explique cómo ocurrieron los hechos. Si se comprueba que se violaron tus derechos humanos, ese mismo documento debe reconocerte como víctima, señalar si las autoridades o servidores públicos cumplieron o no con su obligación de respetar tus derechos, y decir qué tanta culpa tuvieron. También tiene que incluir los daños que te causaron, lo mínimo que se necesita para reparar el daño de forma completa, y la resolución final que corresponda.
Texto oficial
Artículo 63.- La investigación de las quejas deberá concluirse con un acuerdo en el que se establezca claramente si los hechos resultaron plenamente probados y, de considerarlo necesario, el contexto en el que éstos ocurren. Si a partir de los hechos probados es posible declarar la existencia de violaciones a derechos humanos, el acuerdo de conclusión de la investigación deberá establecer un pronunciamiento sobre el reconocimiento del estatus de víctima, el cumplimiento o incumplimiento por parte de las autoridades o personas servidoras públicas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, el grado de responsabilidad de éstos, los daños causados a las víctimas, los elementos mínimos que se consideran necesarios para una reparación integral y la determinación que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.