Artículo 64 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de lo que pasa cuando termina una investigación de una queja. Básicamente, dice que puede haber cuatro resultados distintos: que la queja se guarde sin hacer nada más, que se resuelva con un acuerdo entre las partes (como platicar y llegar a un arreglo), que se incluya en una recomendación formal, o que se aplique otra cosa que esté en el reglamento interno. En palabras simples, es como el final del proceso de tu queja, y te dicen las opciones de cómo puede cerrarse el asunto.
Texto oficial
Artículo 64.- La determinación de la queja se refiere a la consecuencia que resulta del acuerdo mediante el cual se concluye la investigación, la que podrá consistir en: I. Archivo de la queja; II. Resolución por mediación o conciliación; III. Inclusión en una recomendación; y IV. Las que se señalen en el Reglamento Interno y demás normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.