- Ley
- LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La etapa de seguimiento es cuando la Comisión checa que realmente se haya cumplido lo que ordenó, hasta que todo quede resuelto al cien por ciento. En otras palabras, no se quedan solo con dar una orden, sino que revisan que se haga como marca la ley. Esto dura hasta que estén seguros de que ya se cumplió todo.
Texto oficial
Artículo 65.- La etapa de seguimiento se refiere a las acciones que lleva a cabo la Comisión hasta asegurar el total cumplimiento de sus determinaciones en los términos establecidos en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.