Artículo 66 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Comisión puede revisar si realmente estás cumpliendo con lo que te ordenó o recomendó, y para eso puede tomar las medidas que crea necesarias. También debe informar públicamente cómo van los avances de ese cumplimiento, de la forma que ella considere adecuada.
Texto oficial
Artículo 66.- La Comisión podrá tomar las medidas de seguimiento que considere oportunas con el fin de verificar el cumplimiento de sus determinaciones y recomendaciones. La Comisión informará de la manera que considere pertinente sobre los avances en el cumplimiento de sus determinaciones y recomendaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.