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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede revisar si realmente estás cumpliendo con lo que te ordenó o recomendó, y para eso puede tomar las medidas que crea necesarias. También debe informar públicamente cómo van los avances de ese cumplimiento, de la forma que ella considere adecuada.

Texto oficial

Artículo 66.- La Comisión podrá tomar las medidas de seguimiento que considere oportunas con el fin de verificar el cumplimiento de sus determinaciones y recomendaciones. La Comisión informará de la manera que considere pertinente sobre los avances en el cumplimiento de sus determinaciones y recomendaciones.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 16) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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