Artículo 67 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede revisar cómo van avanzando los casos judiciales o administrativos en los que haya participado, según lo que dice esta ley. También puede pedir o hacer las gestiones necesarias para que esos casos se resuelvan. Básicamente, se asegura de que las investigaciones y procedimientos no se queden estancados.
Texto oficial
Artículo 67.- La Comisión podrá dar seguimiento a las actuaciones y diligencias que se practiquen en las carpetas de investigación, procedimientos penales y administrativos que se integren o instruyan con motivo de su intervención en términos de la presente Ley, haciendo o promoviendo las diligencias conducentes para su resolución. Capítulo III De las Recomendaciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.