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Artículo 67 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede revisar cómo van avanzando los casos judiciales o administrativos en los que haya participado, según lo que dice esta ley. También puede pedir o hacer las gestiones necesarias para que esos casos se resuelvan. Básicamente, se asegura de que las investigaciones y procedimientos no se queden estancados.

Texto oficial

Artículo 67.- La Comisión podrá dar seguimiento a las actuaciones y diligencias que se practiquen en las carpetas de investigación, procedimientos penales y administrativos que se integren o instruyan con motivo de su intervención en términos de la presente Ley, haciendo o promoviendo las diligencias conducentes para su resolución. Capítulo III De las Recomendaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.