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Artículo 61 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad o servidor público acusado de violar derechos humanos no entrega su informe o los documentos que lo respaldan, o lo hace con retraso sin una razón válida, entonces se darán por ciertos los hechos que se le acusan. La única forma de evitarlo es que la propia autoridad o persona servidora pública presente pruebas que demuestren lo contrario. Además, esa omisión o retraso también le genera una responsabilidad adicional por no cumplir con su obligación.

Texto oficial

Artículo 61.- La falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoye, así como el retraso injustificado en su presentación, además de la responsabilidad respectiva para la autoridad o persona servidora pública señalada como presunta responsable de la violación de derechos humanos, tendrá el efecto de que se tengan por ciertos los hechos materia de la queja, salvo prueba en contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.