Artículo 60 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien acusa a una autoridad o funcionario público de violar derechos humanos, esa autoridad tiene que entregar un informe por escrito en máximo 15 días desde que le avisaron de la queja. En casos urgentes, la Comisión puede pedir que lo entregue antes. En ese informe, el funcionario debe explicar los antecedentes del problema, por qué actuó o no actuó de esa manera, y si realmente pasó lo que le están acusando. También debe incluir toda la información que ayude a aclarar el asunto. Si el funcionario necesita más tiempo para hacer el informe, puede pedirlo por escrito, y la Comisión le puede dar hasta 5 días más de prórroga, pero solo una vez.
Texto oficial
Artículo 60.- El informe que deban rendir las autoridades o personas servidoras públicas señaladas como responsables de las presuntas violaciones a los derechos humanos, deberá hacerse por escrito en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la notificación de la queja. A juicio de la Comisión, en casos urgentes, dicho plazo podrá reducirse. En dicho informe se harán constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones que se le imputan, si efectivamente éstos existieron, así como los elementos de información que se considere necesarios para la documentación del asunto. Cuando por la naturaleza del caso las autoridades o las personas servidoras públicas soliciten por escrito la ampliación de plazo para cumplir con la entrega del informe, la Comisión podrá conceder por única ocasión hasta cinco días naturales de prórroga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.