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Artículo 59 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja por violación de derechos humanos, la Comisión (el organismo que investiga) le avisa a la autoridad o al servidor público señalado como responsable. Si es urgente, pueden usar cualquier medio como teléfono o correo electrónico para notificarles. En ese mismo aviso, les piden que entreguen un informe por escrito explicando lo que hicieron o dejaron de hacer. Además, la Comisión busca hablar con la autoridad para llegar a un acuerdo rápido que solucione el problema, siempre respetando los derechos afectados. Si logran ese acuerdo, lo anotan en el expediente y le dan un plazo razonable a la autoridad para que cumpla con lo pactado, pudiendo ampliarse ese tiempo si el caso lo requiere. Cuando la autoridad cumple, cierran el caso y archivan el expediente, pero pueden reabrirlo si la víctima o quien puso la queja les dice que no se cumplió lo acordado en el tiempo establecido.

Texto oficial

Artículo 59.- La Comisión, por conducto de las visitadurías generales, una vez iniciada la etapa de investigación, notificará la queja a las autoridades o las personas servidoras públicas señaladas como responsables de la presunta violación de derechos humanos. En casos de urgencia podrá utilizarse cualquier medio de comunicación, incluidos los electrónicos o telefónicos. En la misma comunicación se solicitará a dichas autoridades o personas servidoras públicas que rindan un informe por escrito sobre los actos u omisiones que se les atribuyan. Asimismo, la Comisión se pondrá en contacto inmediato para intentar lograr la conciliación con la autoridad o persona servidora pública señalada como responsable de la presunta violación de derechos humanos, siempre dentro del respeto de los derechos humanos que se consideren afectados. La Comisión, de lograrse la conciliación, lo hará constatar en el expediente y otorgará a la autoridad o persona servidora pública un término razonable para dar cumplimiento a las medidas conciliatorias. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando así lo requiera la naturaleza del asunto. Una vez cumplidas las medidas conciliatorias, la Comisión ordenará la conclusión y el archivo del expediente, el cual podrá reabrirse cuando las personas peticionarias o presuntas víctimas expresen a la Comisión que no se ha cumplido con el compromiso en el término concedido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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