Artículo 58 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Derechos Humanos puede pedirle a cualquier autoridad o funcionario público acusado de violar derechos humanos que entregue informes o documentos sobre lo que pasó. También puede solicitar documentos y pruebas a cualquier persona, autoridad o funcionario, y ellos están obligados a darlos sin costo, o se meterán en problemas si se niegan. Además, puede hacer visitas e inspecciones para ver las cosas de cerca, citar a personas para que vayan a declarar o a dar su opinión como expertos. Finalmente, puede hacer todo lo demás que considere necesario para entender bien el caso.
Texto oficial
Artículo 58.- La Comisión, a través de las visitadurías generales, tiene las siguientes facultades en materia de investigación: I. Solicitar a las autoridades o personas servidoras públicas a las que se imputen las violaciones de derechos humanos, la presentación de informes o documentos; II. Solicitar de particulares, autoridades o personas servidoras públicas documentos y evidencia relacionados con el asunto materia de la investigación. Las autoridades y personas servidoras públicas de la Ciudad, so pena de incurrir en responsabilidad, tendrán la obligación de proveer a la Comisión, sin costo alguno, de toda la evidencia que les sea solicitada y de colaborar para el adecuado desarrollo de las investigaciones; III. Practicar visitas e inspecciones; IV. Citar a las personas que deban comparecer para aportar testimonio o para realizar peritaje; y V. Efectuar todas las demás acciones que juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.