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Artículo 57 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empiezan a investigar una queja por violación a derechos humanos, los encargados del caso juntan toda la información que necesitan para entender bien lo que pasó. También pueden buscar datos sobre el contexto (por ejemplo, cómo estaba la situación en ese momento) y cualquier otro hecho o regla que sea importante para el expediente. El objetivo de toda esta investigación es que la Comisión pueda decidir si las autoridades o servidores públicos acusados sí fallaron en su deber de proteger los derechos humanos y, por lo tanto, son responsables de haberlos violado.

Texto oficial

Artículo 57.- En la etapa de investigación se llevarán a cabo todas las actuaciones pertinentes para allegarse de la información que se considere necesaria para valorar el alcance de la narración inicial, pudiendo documentar el contexto en el que ésta sucede y los demás elementos fácticos o normativos que deban incorporarse al expediente de investigación. La investigación y las hipótesis que la orienten deberán permitirle a la Comisión determinar si las autoridades o personas servidoras públicas presuntas responsables incumplieron sus obligaciones en materia de derechos humanos y, por ende, son responsables de violar derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.