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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La etapa de investigación la manejan las visitadurías generales, que son las áreas encargadas de revisar lo que pasó. Ellas deciden si lo que se cuenta parece ser una violación a los derechos humanos, definen las posibles explicaciones de lo ocurrido y abren un expediente para darle seguimiento a la queja. Además, aunque la persona que pide ayuda o la víctima no diga nada, la autoridad debe completar o mejorar la queja por su cuenta, sin necesidad de que alguien más lo pida.

Texto oficial

Artículo 56.- La etapa de investigación estará a cargo de las visitadurías generales, las que calificarán los hechos narrados como presuntas violaciones a derechos humanos, determinarán claramente cuáles serán las hipótesis que orientarán sus labores y abrirán un expediente de queja. En todos los casos habrá suplencia de la queja, incluso en ausencia total de alegatos de las personas peticionarias o presuntas víctimas.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 15) ↗

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