Artículo 55 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas que revisan quejas primero checan si tu solicitud cumple con los requisitos para ser aceptada y si el caso es algo que le toca resolver a la Comisión; si todo está bien, empiezan a investigar. Si tu queja no cumple con los requisitos, te van a explicar por escrito por qué no pasa, para que tú puedas arreglarlo o defenderte. Si el asunto no es de la Comisión, lo enviarán a la autoridad que sí debe atenderlo y te avisarán. En resumen, te notificarán si tu queja sigue adelante o no, y siempre te dirán los motivos.
Texto oficial
Artículo 55.- Las visitadurías generales determinarán, por acuerdo debidamente fundado y motivado, si las peticiones sometidas a indagación preliminar cumplen con los requisitos de admisibilidad y si son competencia de la Comisión. En caso afirmativo, se procederá a la etapa de investigación. Cuando no se cumpla con el requisito de admisibilidad, se hará del conocimiento de las personas peticionarias o presuntas víctimas las causas por las que se incumple con dicho requisito a efecto de que hagan valer lo que corresponda. En caso de incompetencia de la Comisión, se turnará la petición a las autoridades competentes y se hará del conocimiento de las personas peticionarias o presuntas víctimas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.