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Artículo 54 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las visitadurías generales (que son como oficinas de supervisión) pueden pedir información a las autoridades, servidores públicos, o a las personas que ponen una queja y a las posibles víctimas. Esto lo hacen para juntar los datos necesarios y decidir si vale la pena abrir una investigación formal. En pocas palabras, antes de empezar a investigar, pueden investigar un poco para ver si el caso es serio y merece seguir adelante.

Texto oficial

Artículo 54.- Las visitadurías generales podrán requerir cualquier información a las autoridades o personas servidoras públicas y personas peticionarias o posibles víctimas, para allegarse de los elementos necesarios a efecto de determinar si procede la apertura de la etapa de investigación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.