Artículo 53 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que tu queja sea aceptada, los hechos que denuncias deben haber pasado en el último año antes de presentarla. La única excepción es si se trata de violaciones muy graves a los derechos humanos o si tienes una razón justificada, según lo que diga el reglamento interno. Tampoco se aceptará si es un problema que ya está resuelto o que la Comisión todavía está revisando. Además, no podrás presentar la queja si el asunto ya lo resolvió un juez o una autoridad similar en México o en otro país. Por último, es necesario que se pueda identificar y localizar a quienes presentan la queja o a las víctimas.
Texto oficial
Artículo 53.- Son requisitos de admisibilidad de las peticiones: I. Que los actos u omisiones a los que se refieran en la petición hayan ocurrido dentro del último año anterior a su fecha de presentación, con excepción de las violaciones graves a los derechos humanos y aquellos otros casos debidamente justificados de conformidad con lo que se determine en el Reglamento Interno; II. Que no se trate de la reproducción de una queja o una problemática anteriormente resuelta o pendiente de resolver por la Comisión; III. Que no se trate de un asunto en el que la posible violación a derechos humanos que es materia de la petición haya sido resuelta por una autoridad judicial o cuasi jurisdiccional de los ámbitos, local, federal o internacional; y IV. Que puedan identificarse a las personas peticionarias o posibles víctimas y contactarse con las mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.