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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presente una queja y se cumpla con lo que dice el artículo anterior, la Comisión empezará a revisar el caso en una etapa de investigación inicial. Esta investigación la harán las visitadurías generales, que son unas áreas encargadas de checar si la queja cumple con los requisitos para ser aceptada y si la Comisión tiene la autoridad para investigar lo que se está denunciando. Básicamente, se aseguran de que el caso sea válido antes de seguir adelante.

Texto oficial

Artículo 52.- De cumplirse con alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior, dará inicio la etapa de indagación preliminar que estará a cargo de las visitadurías generales quienes determinarán si se reúnen los requisitos de admisibilidad de las quejas y si la Comisión es competente para investigar los actos u omisiones sometidos a su consideración.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 14) ↗

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