Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 51 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pones una queja ante la Comisión de Derechos Humanos, el proceso sigue adelante en estos tres casos: 1. Si tú, como la persona que puso la queja o la víctima, decides no usar el método alternativo para resolver el problema (como un acuerdo fácil entre las partes). 2. Si aceptaste ese método alternativo, pero la autoridad o el servidor público encargado no lo resuelve bien en un plazo de 90 días naturales. 3. Si la violación de tus derechos humanos es tan grave que no se puede solucionar rápido o reparar al instante.

Texto oficial

Artículo 51.- El procedimiento de queja ante la Comisión continuará en los siguientes supuestos: I. Cuando la persona peticionaria o posible víctima no haya optado por el mecanismo de solución alternativo de controversias descrito en la fracción II del artículo anterior; II. Cuando habiendo optado la persona peticionaria o posible víctima por el mecanismo de solución alternativo de controversias descrito en el fracción II del artículo anterior, su caso no sea atendido de forma adecuada por la autoridad o persona servidora pública competente dentro del plazo de noventa días naturales; y III. Cuando por la naturaleza de las posibles violaciones a derechos humanos no sea viable una restitución de derechos de forma inmediata.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.