Artículo 50 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja ante la Comisión, primero revisan si el asunto es su responsabilidad. Si no lo es, te orientan y te canalizan con la autoridad correcta para que te atiendan. Si esa autoridad resuelve tu problema como debe ser, el caso se da por terminado y se guarda. Si por el contrario, el asunto sí es de su competencia y se trata de una violación a derechos humanos que se puede solucionar rápido, la Comisión te preguntará si estás de acuerdo en resolverlo por un método más ágil, sin necesidad de una investigación larga. Si aceptas, se detiene el proceso normal y se busca una solución en máximo 90 días naturales. Si se logra resolver bien tu caso, la Comisión lo da por concluido y lo archiva.
Texto oficial
Artículo 50.- La resolución de las peticiones a través de los servicios que presta la Comisión se llevará a cabo conforme a lo que sigue: I. La Comisión valorará el contenido de la petición y si se desprende que no son de su competencia, realizará las gestiones, orientaciones, canalizaciones, solicitudes de colaboración y otras acciones necesarias para que las personas peticionarias o posibles víctimas sean atendidas por la autoridad o persona servidora pública competente. De obtenerse una atención conforme a derecho por parte de la autoridad o persona servidora pública competente, se tendrá por atendida la solicitud y se archivará; y II. Si del planteamiento de la persona peticionaria o posible víctima se desprendan posibles violaciones a derechos humanos cometidos por autoridades o personas servidoras públicas de la Ciudad, que sean susceptibles de restitución inmediata en los derechos vulnerados, la Comisión, previo consentimiento de la persona peticionaria o posible víctima, deberá realizar las acciones necesarias para la atención y solución del caso. En caso de que se opte por este mecanismo de solución alternativo de controversias, se suspenderán los plazos para que la Comisión pueda conocer de los hechos a través de la etapa de indagación preliminar e investigación. En ningún caso, la solución de la problemática por este medio podrá exceder de noventa días naturales. De obtenerse una atención adecuada de la posible violación, la Comisión tendrá por atendida la petición y la archivará.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.