Artículo 49 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión, después de revisar los datos de tu queja, te va a dar orientación sobre lo que puedes hacer. Si tú estás de acuerdo, ellos harán las gestiones necesarias para ayudarte, como canalizar tu caso a la autoridad adecuada o pedir su colaboración, para que te atiendan rápido y resuelvan tu problema. Si te tienen que enviar a otra oficina de derechos humanos, lo harán lo más pronto posible y te avisarán que te están turnando a otro lado.
Texto oficial
Artículo 49.- La Comisión, una vez valorados los hechos que constan en la petición, brindará orientación a la persona solicitante o presunta víctima, y, previo consentimiento de ésta, realizará las gestiones necesarias para su atención, entre ellas, canalizaciones, solicitudes de colaboración y gestiones, para que sean atendidas por la autoridad o persona servidora pública competente y den solución rápida y efectiva a sus planteamientos. En caso de remisiones a otros organismos de derechos humanos, éstas se realizarán en el más breve plazo y se le informará de ello a la persona solicitante o presunta víctima.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.