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Artículo 48 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que la Comisión acepte tu queja, necesitas darles estos datos: 1. Tu nombre completo (o el de tu representante legal, si vas con abogado). 2. Un domicilio, correo y teléfono (tuyo o de alguien de confianza) para que ellos puedan contactarte. 3. Una explicación clara de lo que pasó, diciendo dónde y cuándo ocurrió. 4. El nombre de la autoridad o del servidor público al que acusas. Si no sabes quién es, no pasa nada, puedes decirlo después. 5. El nombre de la persona afectada o cualquier pista para identificarla. Si cumples con todo esto, tu solicitud será registrada como una petición oficial.

Texto oficial

Artículo 48.- Para que la solicitud inicial pueda registrarse como una petición, la Comisión deberá contar con la siguiente información: I. Nombre completo de la persona peticionaria o representante legal; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones y, de ser posible, correo electrónico y número telefónico propio o de una tercera persona o institución. Dicha información de contacto servirá al personal de la Comisión para mantenerse en comunicación con la persona peticionaria o presunta víctima; III. Narración de los actos u omisiones que se quieren hacer del conocimiento de la Comisión, donde se indique el lugar y fecha en que sucedieron; IV. Autoridad a la que se le imputan los actos u omisiones, de ser posible señalar datos de identificación de la persona o personas servidoras públicas a quienes se les atribuyen tales actos u omisiones. Este requisito podrá obviarse en el supuesto de que las personas peticionarias o presuntas víctimas no puedan señalar a las autoridades o personas servidoras públicas que consideren hayan afectado sus derechos, bajo la condición de que posteriormente se logre la identificación; y V. Nombre de las posibles víctimas o datos que ayuden a identificarlas. Las solicitudes iniciales que cumplan con los requisitos establecidos en este artículo, serán registradas como peticiones y se les dará el trámite que se señala en los siguientes artículos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.