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Artículo 47 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se decide si una queja o petición inicial en la Comisión sigue adelante. Primero, revisan si cumple con los requisitos para registrarla oficialmente como petición. Si no, la mandan a un área llamada visitadurías generales para investigar el caso de manera preliminar. También puede pasar que, aunque se registre, la resuelvan directamente los servicios de la Comisión. En pocas palabras, es el momento donde clasifican tu solicitud para ver qué camino sigue.

Texto oficial

Artículo 47.- La etapa de registro de la petición consiste en la revisión de las solicitudes iniciales a efecto de determinar si son registradas como peticiones y, en consecuencia, si son resueltas por conducto de los servicios que presta la Comisión o se les remite a las visitadurías generales para su indagación preliminar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.