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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien manda una queja sin decir quién es, normalmente no se le va a dar entrada, a menos que tenga miedo de que lo lastimen o le hagan daño moral (como amenazas o intimidación), o si es un caso muy grave de violación a derechos humanos, según lo que diga el reglamento interno. Si la queja anónima llega sin ningún dato de contacto de la persona que la hizo o de la víctima, se guardará como anónima y se archiva, sin más trámite. Pero si la queja anónima sí tiene algún dato de contacto (como un teléfono o correo), entonces se le avisará a esa persona qué información necesita incluir, según el artículo 48. Si esa persona decide dar su nombre y datos, la queja se puede procesar como una petición normal; si sigue sin identificarse, se archiva como anónima.

Texto oficial

Artículo 46.- No se dará trámite a solicitudes iniciales con carácter anónimo, con excepción de los casos en que exista temor de que hayan represalias físicas o morales contra quien o quienes formulan la solicitud, o cuando se trate de violaciones graves a los derechos humanos en términos de lo que se establezca en el Reglamento Interno. En caso de recibir una solicitud inicial anónima en la que no se cuente con algún dato de contacto de la persona peticionaria o posible víctima, se registrará bajo el rubro de solicitud anónima y se archivará. En el supuesto de recibir una solicitud inicial anónima en la que sí se cuente con algún dato de contacto de la persona peticionaria o posible víctima, se les informará sobre los requisitos que debe contener la solicitud en términos del artículo 48 de esta Ley. Si se subsana el anonimato se procederá a valorar el registro de la solicitud como petición. En caso de persistir el anonimato, se registrará la solicitud bajo el rubro de solicitud anónima y se archivará.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 13) ↗

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