Artículo 45 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una queja sobre algo que haya violado tus derechos humanos, puedes pedir ayuda a la Comisión. Para empezar, solo necesitas contarles lo que pasó, y puedes hacerlo de varias formas: por escrito, por teléfono, en persona, por correo electrónico, en su página web o hasta en Lengua de Señas Mexicana. No te preocupes si no sabes redactar bien tu queja, porque la Comisión te va a ayudar a llenar los formularios y a explicar mejor lo que quieres decir. También te van a orientar sobre cuáles son tus derechos y a qué autoridad debes acudir, aunque el asunto no sea de ellos. Y si no hablas bien español, eres de un pueblo indígena o tienes alguna discapacidad para oír, la Comisión te conseguirá un intérprete que hable tu lengua o sepa lengua de señas.
Texto oficial
Artículo 45.- La etapa de solicitud inicial se refiere a la presentación ante la Comisión de las narraciones que sean formuladas por cualquier persona que solicite su intervención respecto de actos u omisiones que aquélla considere violatorios de derechos humanos. La solicitud inicial se podrá presentar por escrito, de manera oral, telefónica, lengua de señas mexicanas, página web institucional o correo electrónico. La Comisión pondrá a disposición de las personas peticionarias o presuntas víctimas formularios para facilitar el trámite por escrito y en todos los casos ejercerá la suplencia en la deficiencia de los planteamientos. La Comisión proporcionará orientación a las personas peticionarias o presuntas víctimas sobre la presentación y contenido de su solicitud inicial, sin importar si son o no competencia de la Comisión, a fin de hacer de su conocimiento los derechos que les asisten y la autoridad que puede atender sus requerimientos. En el caso de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran o personas con discapacidad auditiva, la Comisión pondrá a su disposición intérprete que tenga dominio de su lengua y cultura o, en su caso, intérprete de señas mexicanas. Para el otorgamiento de los servicios especializados, la Comisión podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.