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Artículo 44 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a tener un sistema completo para guardar y darle seguimiento a todas las quejas que reciba. Este sistema funcionará según las reglas que establezca su propio Reglamento Interno. Su objetivo es que ningún caso se pierda y se pueda consultar fácilmente en qué estado está. Así, cuando presentes una queja, habrá un registro ordenado para saber cómo va avanzando.

Texto oficial

Artículo 44.- La Comisión contará, de conformidad con el Reglamento Interno, con un Sistema Integral de Gestión de Información para el adecuado registro y seguimiento de los procedimientos de queja.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.