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Artículo 43 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (el organismo que investiga quejas) puede tomar decisiones en diferentes momentos del proceso: al empezar, durante el trámite, al cerrarlo o al reabrirlo. Esas decisiones son obligatorias tanto para quienes presentaron la queja o son víctimas, como para las autoridades o servidores públicos que tengan que participar o dar información. Si alguna autoridad o servidor público no cumple con lo que la Comisión ordenó, se le puede hacer responsable según lo que marca la ley. En pocas palabras, lo que diga la Comisión se tiene que obedecer, y si no, hay consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 43.- La Comisión, en el trámite del procedimiento de queja, podrá dictar acuerdos de inicio, trámite o sustanciación, conclusión y reapertura, los que serán obligatorios para las personas peticionarias o presuntas víctimas y para las autoridades o las personas servidoras públicas que intervengan, comparezcan o deban aportar información o documentación. El incumplimiento de los acuerdos emitidos por la Comisión dará lugar, para las autoridades y personas servidoras públicas, a las responsabilidades señaladas en el Título Octavo de esta Ley y demás normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.