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Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene que confirmar que tanto la persona afectada directamente como sus familiares o allegados estén de acuerdo en seguir con el proceso de queja. Nadie puede obligar a la víctima a continuar si no quiere. Si ella o sus seres queridos no dan su visto bueno, el procedimiento no puede avanzar.

Texto oficial

Artículo 42.- La Comisión se asegurará que en todos los procedimientos de queja las víctimas directas o indirectas den su consentimiento para la continuación del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.