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Artículo 41 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentaste una queja ante la Comisión de Derechos Humanos, tú (como la persona que se queja o la víctima) puedes pedir que te enseñen toda la información que hay en el expediente de tu caso, excepto si es reservada o confidencial. Esto es para que puedas defender mejor tus intereses. Pero la Comisión tiene la última palabra, y solo en casos especiales y bien justificados, puede decidir si te da o no los testimonios o pruebas que pidió a las autoridades, servidores públicos u otras personas que no son ni tú ni la víctima.

Texto oficial

Artículo 41.- Las personas peticionarias o presuntas víctimas, para la mejor defensa de sus intereses, tienen derecho a que en cualquier etapa del procedimiento de queja la Comisión les proporcione la información que obre en el expediente, con excepción de la que tenga carácter de reservada o confidencial. La Comisión decidirá, de manera excepcional y justificada, si proporciona o no las constancias de los testimonios o evidencias que le sean solicitados a las autoridades, personas servidoras públicas o personas distintas a las personas peticionarias o presuntas víctimas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.