Artículo 40 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede decidir si aplica medidas cautelares (protecciones temporales) cuando se cumpla uno de estos casos: primero, si hay riesgo de que el daño a tus derechos sea tan grave que no se pueda arreglar después; segundo, cuando la situación sea muy seria y urgente; y tercero, si reparar el daño o devolverte tus derechos sea casi imposible. Básicamente, es para evitar que las violaciones a derechos humanos empeoren o dejen de tener solución. Solo la Comisión evalúa si se necesita aplicar estas protecciones.
Texto oficial
Artículo 40.- La emisión de medidas cautelares se hará a valoración de la Comisión en los siguientes supuestos: I. Cuando las presuntas violaciones a los derechos humanos puedan afectar derechos humanos de forma irreparable; II. Cuando sea necesaria su emisión por la gravedad y urgencia de los hechos; y III. Cuando resulte difícil o imposible la reparación del daño causado o la restitución de la persona peticionaria o presunta víctima en el goce de sus derechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.