Artículo 39 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad puede pedirle a cualquier autoridad o servidor público, en cualquier momento de la queja, que tome medidas para proteger tus derechos, como evitar que te sigan dañando, conservar pruebas o devolverte algo que te quitaron. Estas medidas se pueden cambiar según lo que necesite el caso. Además, la Comisión puede exigirle a la autoridad que le informe si ya cumplió con lo que se le pidió y si lo sigue haciendo. Para todo esto, no importa si es día festivo o fin de semana; cualquier día y hora cuenta como hábil, tanto para la Comisión como para las autoridades.
Texto oficial
Artículo 39.- La Comisión podrá solicitar a las autoridades y personas servidoras públicas de la Ciudad, en cualquier etapa del procedimiento de queja, la implementación de medidas cautelares precautorias, de conservación o bien de restitución de derechos humanos. Dichas medidas cautelares podrán modificarse en razón de la naturaleza del asunto de que se trate. La Comisión podrá requerir a las autoridades o personas servidoras públicas a las que haya solicitado la implementación de medidas cautelares, información sobre el otorgamiento, observancia y vigencia de las mismas. Para la emisión, recepción y atención de las medidas cautelares todos los días y horas serán considerados hábiles tanto para el personal de la Comisión como para las autoridades y personas servidoras públicas requeridas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.