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Artículo 38 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien quiere presentar una queja ante la Comisión, se siguen estos pasos: primero se hace la solicitud inicial, luego se registra la petición, después se hace una indagación preliminar, le sigue una investigación, se toma una determinación final y al final se da seguimiento al caso. Pero hay una excepción: cuando la propia Comisión decide iniciar una investigación por su cuenta, sin que nadie haya presentado una queja, entonces comienza directamente desde la indagación preliminar. Esto pasa cuando se entera de temas que son muy importantes para la Ciudad y que necesitan que la Comisión intervenga o dé su opinión.

Texto oficial

Artículo 38.- El procedimiento de queja ante la Comisión se desahogará de conformidad con las siguientes etapas: solicitud inicial, registro de la petición, indagación preliminar, investigación, determinación y seguimiento. Se exceptúan de lo anterior las investigaciones de oficio, las que iniciarán en la etapa de indagación preliminar cuando se tenga conocimiento de asuntos que por su interés para la Ciudad requieran de la intervención o pronunciamiento de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.