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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo funciona el proceso de queja para reportar una violación a tus derechos humanos en la Ciudad de México. Básicamente, si una autoridad o un servidor público (como un policía o un funcionario) hace algo malo o deja de hacer algo que debía, y eso te afecta, la Comisión de Derechos Humanos investiga el caso. También aplica si la autoridad es directamente responsable, aunque no haya tenido mala intención. En pocas palabras, es el camino que sigues para que investiguen si una autoridad violó tus derechos.

Texto oficial

Artículo 37.- El procedimiento de queja a que se refiere esta Ley corresponde al conjunto de actuaciones que realiza la Comisión respecto de hechos u omisiones que puedan implicar violaciones a los derechos humanos que tengan lugar en la Ciudad de México, que sean imputables a las autoridades públicas o personas servidoras públicas de la Ciudad y que puedan configurar la responsabilidad objetiva y directa de éstas por dichas violaciones.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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