Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 36 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que cuando necesiten avisarte algo sobre tu queja o investigación, te lo pueden hacer llegar de varias formas: en persona, por carta certificada (con acuse de recibo) o por medios electrónicos como correo o WhatsApp, siempre que puedan comprobar que sí lo recibiste. La forma de avisarte debe ser la más adecuada para ti, tomando en cuenta tu situación. Todos estos avisos se tienen que entregar dentro de los 15 días siguientes a que se emitan. Hay casos que **sí o sí** te tienen que notificar en persona, por ejemplo: cuando te falte algún requisito en tu queja, cuando le avisen al servidor público que acusaste, cuando te desistas del procedimiento, o cuando te manden una recomendación o la resolución final.

Texto oficial

Artículo 36.- Las notificaciones, citatorios y requerimientos que se realicen a las personas peticionarias o presuntas víctimas, autoridades o personas servidoras públicas que intervengan, comparezcan o deban aportar información o documentación, podrán realizarse en forma personal, por correo certificado o por cualquier medio de comunicación electrónica, siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción del mismo. Las notificaciones cumplirán con el principio de idoneidad para lo que se tendrán en cuenta las condiciones de las personas peticionarias o presuntas víctimas. Las notificaciones a que hace referencia este artículo se efectuarán dentro de los quince días naturales siguientes a su emisión. Se notificarán en forma personal: a) La prevención a las personas peticionarias o presuntas víctimas por omisión de alguno de los requisitos señalados en el artículo 48 de esta Ley, en el domicilio o a través del medio que hubiere señalado para tal efecto; b) La notificación de la queja a las autoridades o las personas servidoras públicas señaladas como responsables de la presunta violación de derechos humanos; c) El acuerdo por el que se tenga como válido la propuesta de convenio resultado de la mediación o conciliación; e) El acuerdo por el que las personas peticionarias o presuntas víctimas se desistieran del procedimiento de mediación, conciliación o queja; f) Las determinaciones de la queja; g) La emisión de una recomendación, su aceptación, proceso de cumplimiento o rechazo, así como los acuerdos de reconsideración; y h) La resolución de los procedimientos. Capítulo II De las Quejas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.