- Ley
- LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 111
Artículo 111 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede contratar a las personas que necesite para hacer su trabajo, tanto el que la Constitución como las leyes le encargan. Básicamente, tiene permiso para armar su equipo de colaboradores sin más limitación que lo que exigen sus tareas. Esto incluye desde asesores hasta personal administrativo, dependiendo de lo que se requiera en cada momento.
Texto oficial
Artículo 111.- La Comisión contará con el personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.