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Artículo 111 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede contratar a las personas que necesite para hacer su trabajo, tanto el que la Constitución como las leyes le encargan. Básicamente, tiene permiso para armar su equipo de colaboradores sin más limitación que lo que exigen sus tareas. Esto incluye desde asesores hasta personal administrativo, dependiendo de lo que se requiera en cada momento.

Texto oficial

Artículo 111.- La Comisión contará con el personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.