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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La gente que trabaja en la Comisión debe hacer su chamba siguiendo un montón de reglas bien claras, como ser honesta, profesional y tratar a todos parejo sin preferencias ni discriminación. También tienen que ser transparentes, rendir cuentas de lo que hacen y actuar sin dejarse influenciar por nadie. Además, deben respetar los derechos humanos, tratar igual a hombres y mujeres, y fomentar una cultura democrática. En corto, se espera que trabajen de manera honrada, justa y legal, siempre pensando en el bien de todos.

Texto oficial

Artículo 112.- El personal de la Comisión prestará sus servicios de conformidad con los principios de buena administración, honradez, profesionalismo, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, no discriminación, transparencia, rendición de cuentas, equidad laboral, igualdad de género, cultura democrática y respeto a los derechos humanos.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.