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Artículo 113 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 113 dice que todos los que trabajen en la Comisión (una institución pública) van a seguir las reglas del Apartado B del artículo 123 de la Constitución de México, el apartado C del artículo 10 de la Constitución de la Ciudad de México, y las leyes laborales que aplican a los empleados del gobierno de la Ciudad de México. En pocas palabras, su trabajo se rige por las mismas leyes que otros trabajadores del gobierno local. Además, a todos los empleados de la Comisión se les considera "trabajadores de confianza", porque las funciones que hacen son muy especiales o importantes. Esto significa que no tienen los mismos derechos que los trabajadores sindicalizados o de base, como la estabilidad en el empleo.

Texto oficial

Artículo 113.- El personal que preste sus servicios a la Comisión se regirá por las disposiciones del Apartado B del artículo 123 de la Constitución General, el apartado C del artículo 10 de la de la Constitución Local, la legislación que regula las relaciones laborales entre los entes públicos de la Ciudad de México y sus trabajadores, y demás disposiciones legales aplicables. Las personas servidoras públicas de la Comisión serán consideradas trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que aquélla desempeña.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.