Artículo 114 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Derechos Humanos va a tener un sistema llamado "servicio profesional", que es como una carrera formal para sus trabajadores. Esto cubre desde cómo se eligen y entran a trabajar, hasta cómo los capacitan, los ascienden, los evalúan, los cambian de puesto, los mantienen en el empleo, los separan o los disciplinan si es necesario. Solo pueden ser parte de este sistema las personas que pasen todo el proceso de selección y entrada. Pero los puestos de jefes o directivos superiores no entran en este sistema, así que pueden ser asignados libremente por quien manda. Todo esto se rige por un reglamento especial llamado Estatuto, que el Consejo aprueba a propuesta del Presidente o Presidenta de la Comisión.
Texto oficial
Artículo 114.- La Comisión contará con un servicio profesional en derechos humanos que abarcará la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia, separación y disciplina de las personas servidoras públicas. Serán integrantes del servicio profesional en derechos humanos las personas que hayan cumplido con el proceso de selección e ingreso. Se exceptúan del servicio profesional y, por tanto, serán de libre designación los cargos de dirección y superiores de la Comisión. El servicio profesional de la Comisión se regirá por las disposiciones del Estatuto respectivo, que será aprobado por el Consejo a propuesta de la persona titular de la Presidencia. TÍTULO SEXTO DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA COMISIÓN Capítulo Único
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.