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Artículo 114 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Derechos Humanos va a tener un sistema llamado "servicio profesional", que es como una carrera formal para sus trabajadores. Esto cubre desde cómo se eligen y entran a trabajar, hasta cómo los capacitan, los ascienden, los evalúan, los cambian de puesto, los mantienen en el empleo, los separan o los disciplinan si es necesario. Solo pueden ser parte de este sistema las personas que pasen todo el proceso de selección y entrada. Pero los puestos de jefes o directivos superiores no entran en este sistema, así que pueden ser asignados libremente por quien manda. Todo esto se rige por un reglamento especial llamado Estatuto, que el Consejo aprueba a propuesta del Presidente o Presidenta de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 114.- La Comisión contará con un servicio profesional en derechos humanos que abarcará la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia, separación y disciplina de las personas servidoras públicas. Serán integrantes del servicio profesional en derechos humanos las personas que hayan cumplido con el proceso de selección e ingreso. Se exceptúan del servicio profesional y, por tanto, serán de libre designación los cargos de dirección y superiores de la Comisión. El servicio profesional de la Comisión se regirá por las disposiciones del Estatuto respectivo, que será aprobado por el Consejo a propuesta de la persona titular de la Presidencia. TÍTULO SEXTO DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA COMISIÓN Capítulo Único

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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