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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
115

Artículo 115 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene su propio dinero y bienes, como lo marcan la Constitución del estado, esta Ley, su Reglamento Interno y otras reglas que apliquen. Eso significa que maneja sus recursos de forma separada de otras dependencias. No necesita pedirle permiso a nadie más para usar su patrimonio. Todo lo que tenga debe usarse según lo que dicen esas leyes.

Texto oficial

Artículo 115.- La Comisión contará con patrimonio propio conforme a la establecido en la Constitución Local, esta Ley, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 23) ↗

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