- Ley
- LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 115
Artículo 115 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene su propio dinero y bienes, como lo marcan la Constitución del estado, esta Ley, su Reglamento Interno y otras reglas que apliquen. Eso significa que maneja sus recursos de forma separada de otras dependencias. No necesita pedirle permiso a nadie más para usar su patrimonio. Todo lo que tenga debe usarse según lo que dicen esas leyes.
Texto oficial
Artículo 115.- La Comisión contará con patrimonio propio conforme a la establecido en la Constitución Local, esta Ley, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.