Artículo 116 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrimonio de la Comisión son todos los recursos con los que cuenta para funcionar. Esto incluye el dinero que le asigna el gobierno de la Ciudad de México cada año en su presupuesto, más los edificios, muebles o equipos que use para su trabajo. También puede recibir apoyos económicos de empresas, instituciones o personas, tanto de México como del extranjero, además de donaciones, herencias o dinero que le dejen en un testamento. Si la Comisión invierte su dinero y gana intereses o participa en fideicomisos (acuerdos donde alguien le confía bienes para administrarlos), esas ganancias también son parte de su patrimonio. Por último, cualquier otro ingreso o propiedad que obtenga de forma legal se suma a lo que ya tiene.
Texto oficial
Artículo 116.- El patrimonio de la Comisión estará constituido por: I. Los recursos asignados de manera anual en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; II. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen para la realización de su objeto; III. Los subsidios y aportaciones permanentes, periódicas o eventuales que reciba u obtenga de instituciones públicas, privadas o de particulares nacionales o internacionales; IV. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor; V. Los ingresos que obtenga por rendimientos financieros, intereses, fideicomisos de los que sea parte y demás; y VI. Los demás ingresos y bienes que le correspondan o adquiera por cualquier otro medio legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.