Artículo 117 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 117 dice que la Comisión puede manejar su propio dinero y decidir cómo gastarlo, sin que nadie más le ordene, siempre y cuando siga las reglas de la Ley de Austeridad y otras leyes. Esto significa que puede aprobar su presupuesto anual y enviarlo a la Secretaría de Administración y Finanzas para que lo incluyan en el gasto total de la Ciudad de México. Además, ese presupuesto debe ser suficiente para que la Comisión haga su trabajo, y ella es la única responsable de administrarlo, gastarlo y hacer los cambios necesarios, siempre siguiendo las leyes que aplican. En pocas palabras, la Comisión tiene libertad para planear y usar su dinero, pero con la obligación de rendir cuentas y cumplir las reglas de ahorro y control.
Texto oficial
Artículo 117.- La Comisión cuenta con autonomía presupuestaria y de gestión en términos de lo establecido en el artículo 46, Apartado A, de la Constitución Local, 7 de la Ley de Austeridad y demás leyes aplicables, lo que comprende de manera enunciativa más no limitativa lo siguiente: I. Aprobar su proyecto anual de presupuesto y enviarlo a la Secretaría de Administración y Finanzas, para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México. Dicho presupuesto deberá ser suficiente para el cumplimiento de sus fines y acciones, formando parte del patrimonio propio de la Comisión; II. Manejar, administrar y ejercer el presupuesto anual bajo su más estricta responsabilidad y sujetándose a la Ley de Austeridad, en lo que sea aplicable, y a su normatividad interna sobre la materia; III. Autorizar sus calendarios presupuestales y las adecuaciones a sus presupuestos, y IV. Las demás que se establezcan en la Ley de Austeridad, esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.