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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
118

Artículo 118 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión debe usar su dinero de manera eficiente, sin gastar de más ni desperdiciar recursos. Todo se tiene que manejar con honestidad y de forma clara, para que cualquier persona pueda saber en qué se gasta. Además, deben ser moderados y justificar cada gasto, como quien rinde cuentas de su presupuesto en casa. En pocas palabras, no pueden gastar a lo loco ni esconder nada.

Texto oficial

Artículo 118.- Los recursos económicos de que disponga la Comisión serán administrados conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, austeridad, moderación, racionalidad y rendición de cuentas.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 23) ↗

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