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Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el sueldo total del presidente de la Comisión y de todos los empleados de ahí no puede ser más alto que el sueldo del jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Además, los salarios y las tablas de sueldos de todos los trabajadores de la Comisión deben ser públicos, es decir, cualquier persona puede verlos y consultarlos en cualquier momento.

Texto oficial

Artículo 119.- Las remuneraciones totales de la persona titular de la Presidencia de la Comisión y demás personas servidoras públicas de ésta, no podrán ser superiores a las de la persona titular de la Jefatura de Gobierno. Las remuneraciones y tabuladores de las personas servidoras de la Comisión serán públicos en todo momento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.