Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3213/120
Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
120

Artículo 120 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A nadie que trabaje en la Comisión le pueden pagar viajes en primera clase con el dinero de la institución. Tampoco pueden recibir bonos, pagos extra, dinero para gastos de representación, ni seguros médicos, de vida o de separación que la Comisión les pague. La Comisión va a crear sus propias reglas para asegurarse de que se cumpla esto y otras leyes de ahorro.

Texto oficial

Artículo 120.- A ninguna persona servidora pública de la Comisión se le autorizarán, con cargo al presupuesto de ésta, viajes en primera clase, bonos o percepciones extraordinarias, gastos de representación ni la contratación de seguros privados de gastos médicos, seguros de vida y seguro de separación individualizada. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior y demás disposiciones legales relacionadas con la austeridad, la Comisión emitirá la normatividad interna aplicable. TÍTULO SÉPTIMO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Y DE LAS RESPONSABILIDADES Capítulo I Del Órgano Interno de Control

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 120 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO., explicado | Precedente Legal