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Artículo 121 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tendrá su propia oficina de control interno, llamada Contraloría Interna, que trabajará de forma independiente y coordinada con el sistema local contra la corrupción. Esta Contraloría se encargará de supervisar cómo se usan los recursos públicos, revisando la información y su aplicación con un enfoque de prevención. También podrá investigar faltas administrativas, iniciar los procesos correspondientes y, si es necesario, aplicar sanciones según lo que marca la ley de responsabilidades. En pocas palabras, es como un vigilante interno que cuida que el dinero público se maneje bien y, si alguien comete una falta, lo sanciona.

Texto oficial

Artículo 121.- La Comisión contará con un órgano interno de control con autonomía técnica y de gestión, armonizado con el Sistema Local Anticorrupción y que recibirá la denominación de Contraloría Interna. La Contraloría Interna de la Comisión estará encargada de fiscalizar la administración de los recursos públicos asignados, así como de la información y empleo de los recursos con un enfoque preventivo. En materia de responsabilidades tendrá atribuciones para instruir los procedimientos administrativos y, en su caso, determinar las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.