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Artículo 122 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que sea jefa de la Contraloría Interna de la Comisión estará en el puesto cuatro años y será elegida por el Congreso, pero necesitan votar a favor al menos dos de cada tres diputados, como lo marca otra ley. Si esta persona falta por un tiempo o de manera definitiva, mientras se elige a alguien nuevo, su lugar lo ocupará la persona que le sigue en el organigrama, es decir, su subordinado directo. Además, la Contraloría Interna tendrá la cantidad de empleados y la organización que diga su Reglamento Interno.

Texto oficial

Artículo 122.- La persona titular de la Contraloría Interna de la Comisión, durará en su encargo cuatro años y será electa por las dos terceras partes del Pleno del Congreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. Las ausencias temporales o definitivas de la persona titular de la Contraloría Interna de la Comisión, hasta en tanto se haga un nuevo nombramiento, serán cubiertas por la persona inferior jerárquica inmediata. La Contraloría Interna de la Comisión contará con la estructura orgánica y personal que se establezca en el Reglamento Interno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.