Artículo 123 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El jefe de la Contraloría Interna no puede tener otro trabajo, ya sea en el gobierno o en empresas privadas, ni ejercer su profesión por su cuenta. Esto es para que no tenga conflictos de intereses mientras hace su labor de vigilar el dinero público. La única excepción es que puede dar clases o hacer investigación en universidades o escuelas.
Texto oficial
Artículo 123.- Las funciones de la persona titular de la Contraloría Interna son incompatibles con cualquier empleo, cargo o comisión públicos o privados, o con el desempeño libre de su profesión, excepción hecha de actividades académicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.