Artículo 124 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que alguien pueda ser el jefe de la Contraloría Interna de la Comisión (el área que vigila que todo se haga bien y sin corrupción), tiene que cumplir estos requisitos el día que lo nombren: Ser mexicano y tener todos tus derechos como ciudadano, como votar y ser votado. Tener buena fama, no haber sido castigado para no poder trabajar en el gobierno. Tener al menos 5 años de experiencia revisando cuentas, combatiendo la corrupción o en temas de rendición de cuentas. También necesitas tener título universitario y cédula profesional (el permiso para ejercer tu carrera) con más de 5 años de haberlo sacado. No puedes ser familiar (hasta primos o cuñados) del presidente de la Comisión, consejeros u otros jefes, ni tener negocios con ellos. Además, no puedes haber trabajado en los últimos 5 años como consultor o auditor externo para la Comisión. Por último, no puedes haber sido fiscal, procurador, diputado, senador, dirigente de partido político, ni haber sido candidato a algún puesto de elección popular en los últimos 5 años.
Texto oficial
Artículo 124.- La persona titular de la Contraloría Interna de la Comisión deberá cumplir con los siguientes requisitos al día de su designación: I. Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Gozar de buena reputación y no haber sido inhabilitada para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; III. Contar como mínimo con cinco años de experiencia en materia de fiscalización, rendición de cuentas, combate a la corrupción y responsabilidades administrativas; IV. Contar con título y cédula profesional legalmente expedida para el ejercicio de sus funciones, con antigüedad mínima de cinco años; V. No ser cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil, de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, las personas consejeras, las personas titulares de las visitadurías generales y direcciones, ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con éstos, ni ser socio o accionista de sociedades en las que algunos de los mismos formen o hayan formado parte; VI. No pertenecer o haber pertenecido en los cinco años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios a la Comisión o haber fungido como consultor o auditor externo de la misma en lo individual durante ese periodo; y VII. No haber sido secretario, procurador o fiscal general de justicia, desempeñado cargo de elección popular, dirigente, miembro de órgano rector o alto ejecutivo de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cinco años anteriores a la propia designación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.