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Artículo 125 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Contraloría Interna de la Comisión es la encargada de vigilar que los servidores públicos (empleados del gobierno) hagan bien su trabajo y no cometan faltas. Puede investigar quejas o denuncias, y si alguien la riega, aplicar castigos como multas o suspensiones según lo que diga la Ley de Responsabilidades Administrativas. También revisa cómo se gasta el dinero de la Comisión, hace auditorías (revisiones a fondo) para asegurarse de que todo esté en orden, y se coordina con el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México para evitar corruptelas. Además, cada año presenta un plan de auditorías, y cada tres meses le informa a la Presidencia de la Comisión cómo va su trabajo. Por último, recibe quejas de ciudadanos sobre empleados actuales o pasados y decide si ameritan sanción.

Texto oficial

Artículo 125.- La Contraloría Interna de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Las que establece el Capítulo II del Título Sexto de la Constitución Local; II. Las que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas; III. Resolver sobre las responsabilidades de las personas servidoras públicas e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas; IV. Coordinarse con el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México en los términos de la legislación aplicable; V. Fiscalizar el ejercicio presupuestal, las adquisiciones y enajenaciones de los bienes de la Comisión, así como vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas correspondientes; VI. Elaborar y remitir, en los primeros cinco días hábiles del mes de noviembre, el Programa Anual de Auditoría Interna del ejercicio siguiente para la aprobación de la Presidencia de la Comisión, para que a su vez se incorpore al Programa Operativo Anual; VII. Ejecutar y supervisar el Programa Anual de Auditoria Interna; VIII. Coordinar, supervisar y dar seguimiento a la atención, trámite y solventación oportuna de las observaciones, recomendaciones y demás promociones de acciones que deriven de las intervenciones, control interno, auditorías internas y de las que formule la Auditoría Superior de la Ciudad de México. En su caso, iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa a que haya lugar; IX. Proponer, a la Presidencia de la Comisión, la promoción ante las instancias competentes de las acciones administrativas y legales que deriven de las irregularidades detectadas en las auditorías, intervenciones y control interno, así como de las investigaciones y procedimientos de responsabilidades administrativas; X. Informar de sus actividades institucionales de manera trimestral a la Presidencia de la Comisión y en el mes de diciembre sobre el resultado de las auditorías, intervenciones y control interno practicadas conforme al Programa Anual de Auditoría Interna; XI. Recibir quejas y denuncias presentadas por actos u omisiones de las personas servidoras públicas y ex servidoras públicas de la Comisión y, en su caso, de personas relacionadas con las faltas administrativas; iniciar, investigar, conocer, sustanciar, calificar la falta administrativa y resolver el procedimiento de responsabilidad administrativo que corresponda y, en su caso, imponer y aplicar las sanciones conducentes en el momento de ocurrir los actos motivo de responsabilidades; XII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas de la Comisión en los términos de la normativa aplicable; XIII. Implementar los mecanismos internos de control que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas en los términos establecidos por el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; XIV. Recibir, sustanciar y resolver los recursos de revocación que presenten las personas servidoras públicas de la Comisión en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas; XV. Llevar el registro de las personas servidoras públicas y ex servidoras públicas de la Comisión que hayan sido sancionadas administrativamente por resolución ejecutoriada; XVI. Interponer denuncias por hechos susceptibles de constituir delitos ante las instancias competentes para su investigación y persecución; XVII. Recibir, requerir, registrar, resguardar y mantener actualizada la información correspondiente de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de todas las personas servidoras públicas de la Comisión, y del cumplimiento de obligaciones fiscales; XVIII. Participar en las sesiones de los Comités de la Comisión y demás cuerpos colegiados, así como en licitaciones públicas e invitaciones restringidas y emitir opinión respecto de los procedimientos; XIX. Recibir, sustanciar y resolver las inconformidades que presenten las personas proveedoras respecto a actos o fallos en los procedimientos de adquisiciones y contratación de arrendamientos, servicios y obra pública; XX. Revisar el cumplimiento de objetivos y metas establecidos en los Programas Institucionales de la Comisión; XXI. Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros, estén basados en los registros contables que lleve el área correspondiente; XXII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte del despacho de auditoría externa de los instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XXIII. Requerir fundada y motivadamente a los órganos, áreas de apoyo y personas servidoras públicas de la Comisión, la información necesaria para el desempeño de sus atribuciones; XXIV. Expedir copias certificadas, previo cotejo, de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades; XXV. Cumplir con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materias de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Archivo, comunicación y medios electrónicos; y XXVI. Las demás que le confiera esta Ley, las Leyes aplicables, el Reglamento Interno y otras disposiciones legales aplicables. Capítulo II De las Responsabilidades de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.