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Artículo 126 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 126 dice que los trabajadores de la Comisión pueden meterse en problemas legales si no hacen bien su trabajo. Si cometen algún error o falta, ya sea por hacer algo indebido o por no hacer lo que debían, pueden recibir castigos administrativos, penales o de otro tipo. La persona o área encargada de revisar las quejas contra estos trabajadores (incluso los que ya no trabajan ahí) es la Contraloría Interna de la Comisión. Ellos investigan y siguen el proceso según las leyes de responsabilidades que aplican en el momento en que ocurrieron los hechos.

Texto oficial

Artículo 126.- Las personas servidoras públicas de la Comisión son sujetas de responsabilidades administrativas y penales en los términos establecidos en el Capítulo II del Título Sexto de la Constitución Local y la Ley de Responsabilidades Administrativas. En particular, serán responsables penal, administrativa y las demás que deriven por los actos u omisiones indebidos en que incurran durante y con motivo del ejercicio de sus funciones. La Contraloría Interna de la Comisión será la encargada de recibir, iniciar, investigar, conocer y substanciar las quejas y denuncias que se presenten contra las personas servidoras públicas y ex servidoras públicas de aquélla, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones jurídicas en materia de responsabilidades, aplicables en el momento de la realización de los actos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.