Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 110 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene la obligación de asegurar que tú puedas participar en las decisiones importantes de tu comunidad, barrio o grupo indígena. Para lograrlo, debe respetar cómo te organizas con tus vecinos, darte toda la información que pidas sobre estos procesos de participación y escuchar tus quejas. También tiene que promover que no haya discriminación, que haya igualdad entre hombres y mujeres, y que se tomen en cuenta las ideas de las personas con menos ventajas. Además, debe usar un lenguaje sencillo y tener espacios físicos y virtuales para que puedas dialogar y colaborar, y al final debe decirte cómo usaron tus opiniones.

Texto oficial

Artículo 110.- La Comisión está obligada a garantizar, en el ámbito de su competencia y en términos del artículo 26, Apartado A, de la Constitución Local, la democracia participativa de conformidad con lo siguiente: I. Respetar y apoyar la organización de la población en los planos territorial, sectorial, temático, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; II. Dar acceso a toda persona que lo solicite a la información referente a los procesos de democracia participativa; III. Promover la participación ciudadana en el diseño e la implementación de políticas públicas; IV. Favorecer la generación de espacios de colaboración entre los diversos actores, particularmente entre la administración pública, la sociedad civil y el sector privado; V. Promover el respeto mutuo entre todos los actores; VI. Promover la apertura, transparencia y rendición de cuentas; VII. Escuchar y atender las quejas de los diversos actores; VIII. Promover una cultura de no discriminación e inclusión de todas las voces, tomando en cuenta a las personas menos privilegiadas; IX. Promover la equidad de género y participación equilibrada de todos los grupos, en especial de los grupos de atención prioritaria; X. Brindar accesibilidad a partir del uso de un lenguaje claro y medios apropiados para garantizar la participación presencial y virtual; XI. Contar con espacios y plataformas de diálogo y creación conjunta, y XII. Ofrecerá a los gobernados información relevante sobre los aspectos relacionados con los procesos de democracia participativa, incluyendo en qué medida se toman en cuenta sus aportaciones. TÍTULO QUINTO DEL PERSONAL DE LA COMISIÓN Capítulo Único

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.