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Artículo 109 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a estar al pendiente de lo que hagan el Congreso, las Alcaldías y otras instituciones, tanto a nivel nacional como local, para poder opinar y ayudar en decisiones que tengan que ver con los derechos humanos. También va a revisar los juicios o procesos nacionales e internacionales que afecten estos derechos, con el fin de que se respeten los estándares más altos. Para lograrlo, puede participar como "amigo de la corte" (dar su opinión en un juicio sin ser parte), mandar información o asistir a reuniones de organismos internacionales de derechos humanos en el papel que le pidan.

Texto oficial

Artículo 109.- La Comisión dará seguimiento a las actividades del Congreso, el Congreso de la Unión, las Alcaldías y demás instituciones públicas en los ámbitos nacional y local, con el objeto de participar, colaborar, opinar e incidir en los procesos tendientes a la toma de decisiones e implementación de medidas legislativas y políticas públicas relacionadas con los derechos humanos. Asimismo, la Comisión dará seguimiento y analizará los procedimientos jurisdiccionales o cuasi jurisdiccionales internacionales, nacionales o locales que puedan tener impacto directo o indirecto en materia de derechos humanos, con el objetivo de incidir en la adopción de dichas decisiones conforme a los más altos estándares internacionales y mediante mecanismos tales como amigo de la corte, envío de información, acudir a ellos bajo distintas modalidades y las demás que se establezcan en la normatividad aplicable. La Comisión podrá participar como observadora o en la calidad que se le requiera ante los organismos internacionales en materia de derechos humanos y aquéllos otros relacionados con dicha materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.